jueves, 15 de abril de 2010

El porqué el animal no es un sujeto de derechos.




Debido a la continua confusión que se suele generar cuando escuchamos hablar de los derechos de los animales, quisiera aclarar para evitar cualquier inconveniente de interpretación, el porqué nuestra legislación no considera que el animal sea un sujeto de derechos.


Nuestro ordenamiento legal toma como fuente el derecho Romano, donde persona era el hombre que poseía tres status esenciales: status libertatis, status civitatis y el status familiae. El hombre que los poseía tenía tal condición, obteniendo así el cúmulo pertinente de derechos y deberes. Recordemos que en ese ordenamiento, las mujeres, los esclavos y hasta que se modificó el derecho comercial, los extranjeros estaban excluidos de esta protección.


Llegada la época de la codificación, el sistema argentino toma como fuentes el derecho canónico, frances, el proyecto de Fleitas y el derecho romano, de quien sigue la tradición del concepto de persona y va más allá pues determina que se tienen derechos desde la concepción en el seno materno. Es al ser humano al que se proteje, desde su origen hasta su muerte, y solo él es considerado un sujeto de derecho; van a pasar años hasta que posteriormente se reconozca la existencia de la persona jurídica. Por tal razón, para el enfoque jurídico los animales no tienen derechos, así como no oímos hablar del derecho de las plantas, o el derecho del ambiente, sino el derecho que tenemos nosotros a un ambiente sano.


Fuera de cualquier discusión acerca de si corresponde que se incorpore a la sociedad el concepto de los derechos de los animales o no, tenemos que tener en cuenta que son seres que merecen la protección y el amparo legislativo y que nosotros somos los encargados de brindarle una mejor calidad de vida. Sería hora que nos dejemos de pensar tanto en las diferencias conceptuales, y nos pusieramos manos a la obra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario